El hoy penado VICTOR JOSE VELASQUEZ BELLORIN , se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta; es decir DIEZ (10) MESES , contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 04-02-2008; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 13 del Código Penal.
Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como al Director del Ce.....