Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Italia Gargano Calicchio a los ciudadanos Yvonne Mercedes Alcalá Gargano, Ricardo Alfredo Alcalá Gargano, Jacquelline Alcalá De González, Miguel Ángel Alcalá Gargano, Karin Hercilia Alcalá De Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identid.....