PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO JOSÉ CAMPOS, asistido por el abogado Eduardo Jiménez Morales, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo apelado dictado por el referido Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2022.
TERCERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR PERTURBACION intentada por ANGELMIRO MORALES GUIZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-24.437.089;contra el ciudadano RICARDO JOSÉ CARABALLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.887.089.
CUARTO: SE ORDENA sea clausurado el acceso que comunica el depósito comercial objeto del presente litigio, ubicado en la calle Libertad, entre calles Marcano e lgualdad, frente al comercio Reymar, Porlamar, Municipio M.....