este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados en ejercicio, JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO y LOIDA MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 2.104, 10.205, 54.464 y 15.290 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A, en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS signadas bajos los Nros° S-00001-17, y S-00134-16, de fechas primero (01) de enero de dos mil diecisiete (2017), y veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), respectivamente, inserta en el Expediente Adm.....