Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO la cual ese Tribunal de Juicio, la declaro cumplida en fecha 03-02-16 y determino la sentencia de cumplimiento sucesivo la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO , sanciones a cumplir establecidas en el artículo 620 literales B. Ahora bien la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución, cada tres meses. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , junto a su Defensa, para el día (03) de octubre de 2017, a las 9-00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto el seguimiento y cumplimiento de la.....