ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra del hoy joven adultoxxxxxxxxxxxxxxxx, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por ser útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el acusado, se DECLARA CULPABLE al hoy joven adultoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1°, 2° 3° y 10° de la Ley sobre Hur.....