Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta por el abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, actuando como defensor privado del ciudadano LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con la decisión del 22 de abril de 2005, ratificada en fecha 30 de marzo de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por no haberse violado derechos y garantías consti.....