En el presente caso, se infiere que al momento de presentar la demanda, no fue consignada la certificación de propiedad expedida por el Registrador, en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, en consecuencia éste Tribunal en aplicación de los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda por no cumplirse con los presupuestos necesarios para que se constituya válidamente la relación jurídica procesal y nazca de esa manera para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia, no teniendo sentido tramitar todo un proceso, para luego en la definitiva llegar a la misma conclusión, evitando así el consumo de energía del Estado Venezolano y los gastos que ello implica para la parte actora. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
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