En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.598.317, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-01-1992, de dieciséis (16) años de edad, para el momento de la comisión del hecho punible, domiciliado en la Urbanización Pozo Verde, verde N° 01, casa s/n, de color ladrillo con puertas de aluminio, y chaguaramos marrón, Los Millanes, Juan Griego, tlf: 0412-8336611 y 0294-511-1823, por los hechos acontecidos en fecha 24 de Enero del 2008, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previ.....