En tal virtud, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2 Provisorio, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional, líbrese el oficio correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º.....