V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, y en consecuencia CONDENA, al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08 de agosto de 1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.394, de 20 años de edad, hijo de Severo González (d) y Martina Figueroa, de estado civil soltero, residenciado en la Calle EL Progreso, detrás del Auto Cine, casa de color amarillo s/n, Sector Macho Muerto, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MOYA y MARIA JOSE GONZALEZ. Pena principal que finaliz.....