Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado HECTOR JOSÉ MARCANO FLORES, como venezolano, titular de la cedula 17.780.550, fecha de nacimiento 09-11-1981, natural de Carúpano, estado Sucre, hijo de Ismael Marcano (V) y Mercedes Marcano (V), Dirección: En la Calle Paramaconi, en una residencia de color rosada con rejas marrones, Sector Conejeros, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, numeró telefónico 0424-8781468; por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y .....