Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano JAIRO ANTONIO VARGAS, colombiano, natural de Bogotá Colombia, nacido en fecha 25 de diciembre de 1947, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.433.725, de oficio artesano, con residencia en la Calle El Progreso, casa s/n, diagonal a una Iglesia Evangélica, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, en virt.....