Por otro parte, dispone el artículo 44.1 Constitucional:
¿La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (subrayado del Tribunal).
El delito de robo propio, tiene asignada una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de presidio, razón por la cual, en virtud de la pena que pudiera llegar a ser impuesta, surge el peligro de fuga, previsto en el encabezamiento del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando proporcional la medida de privación preventiva de libertad, dictada por la jueza de control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este.....