3:-Considera esta Juzgadora que ncontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadano imputado JOSE ANDRES SERRANO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, aunado a lo manifestado por el imputado en cuanto a que el vehículo fue adquirido por él con toda su documentación legal y la revisión por el organismo competente, , consignando en este acto dicha documentación, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado JOSE ANDRES SERRANO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, .....