III
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: sobresee la presente causa seguida contra Wilmer José Zabala, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19 de julio de 1971, de 33 años de edad, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad nro. 10.204.650, residenciado en San Francisco de Macanao, casa de maya, Calle Principal, al lado del restaurante El Palenque, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 324. De acuerdo a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la cesación de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal......