DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL C.A., inscrita en el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 50, Tomo 3-A-Pro del 3 de julio de 1987, contra los ciudadanos EPIFANIA de HOYER y NARINDER SING HOYER, quienes son mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° 4.066.067 y 81.165.242, domiciliados en Camino Real, Villa F-16, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por un inmueble de su propiedad ubicado dentro del Conjunto Vacacional Camino Real, en la.....