Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículo 289 al 293 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se estima la calificación jurídica atribuible al delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares asegurativas del Proceso, se acuerdan las contenidas en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: A.-DETENCION DOMICILIARIA. Se ordena librar Boleta de Libertad a.....