EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la calificación fiscal dada al delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, NO comparte la misma, por cuanto, es cierto que la actuación criminal, constante en las actas policiales practicadas como urgentes y necesarias el día de la aprehensión, hacen presumir la figura del derecho Penal consistente en ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, ahora bien también nuestra legislación penal, encuadro las maneras de participación en los hechos .....