TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Este Tribunal estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos por parte de la vindicta publica. SEGUNDO: Estimo pertinente acoger, la precalificación del delito dada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 51 de la Ley de Armas y Explosivos vigente. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público a la cual se ha opuesto la Defensa, solicitando en consecuencia la Libertad P.....