ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: con vista a las actas policiales que se han puesto de manifiesto y a las exposiciones de las partes, especialmente por lo declarado por el adolescente investigado; se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, de igual manera se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto de que se continúe la investigación especialmente por presumirse que el ciudadano mencionado en las actas policiales como el "DOMPA", es mayor de edad, en tal sentido es menes.....