Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano IVAN GILBERTO VALDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Flacón, nacido en fecha 16 de octubre de 1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.359.782, Ingeniero Civil, con residencia en la Calle Tamanaco, Quinta "Mis Hijos", apartamento 02, Conejeros, Municipio García del estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encu.....