Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Amparo Constitucional interpuesto contra el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por Violación al derecho a la Libertad Personal y Silencio Judicial debido a omisión de pronunciamiento de peticiones realizadas en el curso del proceso penal correspondiente al asunto principal OP01-P-2009-006099, incoado por el Abogado Albert Antonio Rojas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Henry Enrique Mogollón Boscán, ya que ha optado por el ejercicio de los mecanismos ordinarios de impugnación judicial, además de que no se ha verificado la hipótesis de omisión de pronunciamiento alegada, con lo que la pretendida violación de derechos de rango Constitucional no es posible ni realizabl.....