siendo el caso que dicho documento fue elaborado y visado por el abogado MANUEL CAMEJO, en virtud de que la señora NUBIA RAQUEL JINETE fue su cliente frecuente por muchos años mientras residía en el estado Nueva Esparta, por lo cual, tomando en consideración que el referido abogado y mi persona mantenemos una relación sentimental de hecho seria y estable desde hace más de 10 años, producto de la cual hemos procreado una hija, siendo esta situación pública y notoria en el foro judicial de este Estado, estimo que el contexto narrado si bien no encuadra dentro de las causales típicas que enumera el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puede poner en duda mi imparcialidad ante las partes intervinientes en este proceso, por lo cual con el objeto de garantizar a los litigantes de este proceso una justicia objetiva y transparente, evitando situaciones que puedan generar el mínimo de incertidumbre sobre mi imparcialidad, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa.
Solicito.....