VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta a favor del Ciudadano José Luís Reyes Jiménez, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 25.877.641, nacido en fecha 07-01-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en La Blanquilla, etapa C, casa Nº 12, de color morada, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado Ciudadano, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente Proceso Penal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49, numeral 7º, 300, numeral 3º y 361, todos del Código Orgán.....