Con base en los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al PENADO CIUDADANO JUAN BAUTISTA GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de abril de 1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.827.763, soltero, con residencia en la Calle Marcano, con Luis Castro, casa N° 9-33, al frente de la Frutería La Felicidad 2000, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por cuanto no concurren los requisitos exigidos por el legislador establecidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado de la presente dec.....