Seguidamente el Tribunal ordena agregar a la presente acta el escrito consignado por la apoderada judicial de la parte actora constante de siete (7) folios útiles, y asimismo, le aclara a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 el Código de Procedimiento Civil, se reserva el lapso de tres (3) días previsto en dicha norma, para fijar por auto separado los hechos y límites de la controversia. Finalizada la audiencia preliminar y leída la presente acta, firman los presentes en señal de conformidad.