Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos ANARA DEL VALLE MILLAN SALAZAR y NESTOR OMAR PRATO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.424.677 y V.- 12.662.668 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio GILDA COROMOTO GONZALEZ, inpreabogado número 173.969, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la.....