Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano JOSE MARIA MARIN QUIJADA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de agosto de 1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.202.636, con residencia en la Calle Nueva Esparta, Sector Los Delfines, Casa D-359, al lado del liceo y detrás de la Iglesia, Bella Vista, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngas.....