PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos JORGE LUIS TERAN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.322.413 y BRIGERNYS DEL MAR OLIVERO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-22.994.836 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcan del estado Nueva Esparta, la cual quedó inserta bajo el Nº 124, folio 124, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevados el Registro Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar l.....