En tal virtud y en cuanto concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes, en cuanto no menoscaben los derechos e intereses de los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo esta Sala, aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determinan de la siguiente manera:-PRIMERO: De la Guarda: será ejercida por la madre, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-SEGUNDO: De la Patria Potestad: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos.-TERCERO: Del Régimen de Visitas: los Hermanos anteriormente señalados, tienen el legítimo derecho a ser visitados por su padre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, así mismo, tienen derecho a disfrutar y compartir con ambos padres de manera alterna las Vacaciones Escolares, de Navidad, Fin de Año y Semana Santa, respetando lo establecido por los padres en la solicitud. –CUARTO: De la Obligación Alimentar.....