En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL ZERPA TOVAR y NATALIA BARRIOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.218.693 y V-6.917.168, respectivamente.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 02-12-1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Boca de Uchire, Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui.-----------------------------------------------
TERCERO: Liquídese los bienes de la comunidad conyugal.---------------------
CUAR.....