DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano JULIO RAMÓN DE MONTE GHERARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.538.098, contra el ciudadano WILLIAN ALONSO OSORIO GARCÍA, extranjero, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.170.488.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano WILLIAN ALONSO OSORIO GARCÍA, a hacerle entrega al ciudadano JULIO RAMÓN DE MONTE GHERARDI, ambos anteriormente identificados, del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la parte alta de la Quinta Bella Italia, en.....