En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el tribunal de la causa que oye la apelación en el efecto devolutivo solo en lo que respecta al auto dictado por ese mismo Juzgado en fecha 17 de mayo de 2021, y se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MOISES ANDRADE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil IL MERCATO EXPRESS, C.A contra el referido auto.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MOISES ANDRADE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil IL MERCATO EXPRESS, C.A, en contra del auto dictado en fecha 19 de mayo .....