este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, titular de las cédula de identidad Nro. V- 14.358.045, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., pagar a la demandante, ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, de la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 310.480,30), por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada CONSORCIO JAF, de conformidad con lo dispuesto en el .....