EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que esta investigación debe seguirse por la vía de la FLAGRANCIA, por cuanto la fiscal del Ministerio publico considera que se han dado todos los requisitos para decretarla por la forma de la comisión del delito. En consecuencia deben remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución de esta investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cada quince (15) DÍAS, por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial . TERCERO: Se comparte la imputación fiscal .....