Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIA PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO del penado FAUSTINO VALENTIN RUMION MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.893.744, por un tiempo de CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y Artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Declara la improcedencia de la gracia de la conmutación de la pena al penado FAUSTINO VALENTIN RUMION MARTINEZ, ya identificado, por cuanto el mismo.....