Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a las normas contenidas en los artículos 7, 23 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, INAPLICA LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 374 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN VIRTUD DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN. En consecuencia, declara SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR LA REPRESENTACION FISCAL. SEGUNDO: ORDENA AL TRIBUNAL A QUO A EJECUTAR DE INMEDIATO LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DECRETADA A FAVOR DEL IMPUTADO. TERCERO: SE ORDENA, la remisión de las presentes actuaciones procesales al Tribunal A Quo con el objeto de que siga conociendo la presente causa. ASI SE DECLARA.