... QUINTO: En relación con la medida cautelar solicitada, este Tribunal observa, que sobre las medidas innominadas en materia de amparos constitucionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 24-03-2000 y 26-1-2001 (Caso Corporación L’Hotels, C.A. e I.R. Rincón) respectivamente, estableció que el solicitante no está obligado a probar la existencia del "fumus boni iuris" ni del "periculum in mora", y todo depende del sano criterio del Juez, según las circunstancias particulares del caso bajo examen, dada la naturaleza de esta clase de acciones, donde deben prevalecer la celeridad y brevedad. A los efectos indicados, este Tribunal considera, sano y prudente, acordar la medida cautelar innominada solicitada de suspensión de la decisión de impedirle laboral en su lugar de trabajo, mientras sea tramitado el presente procedimiento de amparo. En cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal acuerda notificar del decreto de la referida medida cautelar a la Junta Direct.....