DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO incoada por los Abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.487.117 y V-11.142.244, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.291 y 115.803 respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BASURCO MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.825.075, en contra del ciudadano RUBEN ECCEHONO APONTE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.074.644. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano RUBEN ECCEHONO APONTE GUEVARA, la restitución d.....