VIII.- DISPOSITIVA.
Con fundamento a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ADRIANA QUINTERO DUGARTE, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 09-03-2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, dictado en fecha 09-03-2023, por el referido Juzgado de Primera Instancia.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante por disposición expresa de lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFIQUESE a las partes en virtud .....