..por cuanto considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar la cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, y la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.152.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.240.000,oo), mas el treinta por ciento (30%), de dicha suma demandada. En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 2.912.000,oo), suma esta que comprende la suma demandada, mas el treinta por ciento (30%.....