En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: IVONNE NOHEMÍ MENDOZA FERNÁNDEZ y JOSÉ CARLOS SANTANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.258 y V-11.783.276, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, que se encuentra asentada bajo el Nº 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1996; .....