y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, intentada por el Ciudadano JOSE ALBERTO BRICEÑO AGUILAR, en contra de la Ciudadana CRISMER DEL CARMEN GOMEZ GUERRA, identificados en actas anteriores.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 16 de Noviembre del año 1.989, como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 177, expedida por la mencionada autoridad.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 2 Provisorio, de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Ciud.....