En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La extinción de la acción penal, y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste último por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXXX, nacido en fecha 12-10-1991, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Velá.....