DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados WLADIMIR CASTRO ROJAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha 25 de julio de 1.972, residenciado en la calle principal, casa N° 01, frente al Bingo Reina Margarita, sector la Otra Sabana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.945.919, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8º del Artículo 454 del Código Penal e IDERMAN PEREZ CARDENAS, venezolano, natural de Cartagena, Colombia, de 45 años de edad, na.....