ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de abril de 2018, por el ciudadano OLIVER ALEXANDER RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.238, debidamente asistido para este acto por el abogado Luis Adolfo Chang Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.524 y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas instrumentales promovidas en el Capítulo II, en sus numerales "1", "2", "3", "4", "5, del escrito de pruebas presentado, este Tribunal por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
El Secretario Accidental,
ABG. CESAR SANABRIA JI.....