Por todos los razonamientos antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal acuerda la precalificación del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el del artículo 452 numeral 8° del Código Penal para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el del artículo 452 numeral 8° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem para el ciudadan.....