DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: JUAN CARLOS RIVAS, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado bolívar, de 31 años de edad, nacido en fecha 06 de diciembre de 1971, residenciado en la Calle Cuchivere, manzana 34, casa N° 02 de Altavista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.517.707, comerciante, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previs.....