Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano CARLOS JOSE COVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02 de febrero de 1954, ingeniero eléctrico, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.685.343, con residencia en la Calle La Esperanza, casa s/n, Guaracarae II, Sector Mata de Coco, Municipio Cruz, Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porla.....